Secreto industrial o know how.

Para nadie es un secreto, que los intangibles de una empresa hoy por hoy han logrado convertirse en sus activos más valiosos, incluso, en la mayoría de los casos logran ubicarse por encima de los activos tangibles o materiales de las mismas. En este grupo de activos, encontramos, las marcas, patentes.

Dentro de esta clase de activos podemos encontrar el “know how”.

¿Qué es el secreto industrial o “Know how”?

Se trata de un intangible de propiedad de las empresas que comprende la información o conocimiento no divulgado que una persona natural o jurídica legítimamente posee, y que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial que es susceptible de transmitirse a un tercero.

La información contentiva del secreto empresarial o “know how” podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

En Colombia, la normativa que regula el asunto es el artículo 260 y s.s. de la Resolución 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, la cual exige que para que esta información sea considerada como tal deberá cumplir con las siguientes características:

  1. Que la información sea secreta en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.
  2. Que la información tenga un valor comercial por ser secreta.
  3. Que la información haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

¿Cómo proteger el secreto industrial o “Know How?

El secreto industrial o Know How en nuestro ordenamiento se puede proteger:

  1. Con la elaboración de contratos de confidencialidad o cláusulas en los contratos de trabajo para las personas que tienen acceso y conocimiento de la información.
  2. Políticas de privacidad dentro de las empresas orientados a la protección del secreto industrial.

¿Qué pasa si quien suscribe la confidencialidad para la reserva del secreto industrial la incumple?

Quien no cumpla con su deber de confidencialidad de cara a la información industrial suministrada o conocida puede verse inmerso en procesos de responsabilidad penal por los delitos de utilización indebida de información privilegiada o el delito de violación de reserva industrial, tipificados en los artículos del artículo 258 y 308 del Código Penal respectivamente. Sin perjuicio de que se pueda ejercer la acción de competencia desleal respectiva en contra del infractor.

Paula Andrea Loaiza  – SEA ABOGADO

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