¿Quiénes son los administradores sociales?

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 son administradores sociales:

  • El representante legal de la sociedad (su respectivo suplente siempre que exista ausencia temporal o definitiva del representante legal principal).
  • El liquidador.
  • El factor.
  • Los miembros de junta directiva o de consejos directivos y aquellas personas que de acuerdo con los estatutos de constitución de la sociedad detentan esta clase de funciones.

En el caso de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008 indica que incurrirán en la misma responsabilidad de los administradores societarios, es decir que se verán como similares, aquellas personas naturales o jurídicas que se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad.

¿Qué funciones tienen los administradores sociales?

Los administradores societarios tienen como función la planificación empresarial del ente societario, su organización, dirección y control orientados al cumplimiento del objeto social determinado. Para ello deberán actuar con lealtad, la diligencia de un buen hombre de negocios en el marco de la buena fe con los asociados y dar cumplimiento estricto a los deberes consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Aspectos generales de la responsabilidad de los administradores sociales.

Dentro del ejercicio del objeto social pueden presentarse situaciones en las cuales, la toma de decisiones o el desacato a los deberes del administrador social legalmente consagrados pueden generar eventos de responsabilidad en los que se cause un daño a algún sujeto y por consiguiente surja para el administrador social la obligación de reparar los perjuicios derivados de su actuar.

Para tal efecto, debemos remitirnos al artículo 24 de la Ley 222 de 1995 sobre normas generales en materia de responsabilidad de administradores societarios y en donde se dispone:

  1. Los administradores societarios responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Clarificando que no estarán sujetos a dicha responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
  2. El administrador societario responderá de los perjuicios causados derivados del incumplimiento o extralimitación de sus funciones, la violación de la ley o de los estatutos, parta estos eventos existe una presunción de culpa en contra del administrador societario.
  3. De igual manera del administrador societario se presumirá su culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio (repartición de utilidades sin balances fidedignos) y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
  4. Ahora bien, si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.
  5. Además de las reglas generales, téngase en cuenta el supuesto señalado en el parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 222 de 1995 en donde se hace responsable al administrador societario de los perjuicios ocasionados a los socios, la sociedad y a terceros derivados de la no preparación de los estados financieros.

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